Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO: ALEJANDRO ALBERTO DIAZ MORALES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 15.938.249, residenciado en la Urbanizacion Lago Mar Beach, calle 17D, casa N° 15D-70, Maracaibo, Estado Zulia, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los articulos 494 y 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal. Registrese la presente decision. Oficiese a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se Ie designe un delegado de prueba. Notifiquese.