De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se evidencia que el penado AUDIO CESAR GENES cumplió la pena principal en fecha 26-09-04, quedando sujeto a la sujeción a la Vigilancia de la autoridad hasta el día 26-03-2007, este Juzgado de Ejecución para resolver observa:
En conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones: Consta en actas que el penado AUDIO CESAR GENES, cometió el delito en fecha 20-07-96 y fue condenado por el extinto Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito de COMPLICE DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ALFONSO DE JESUS ALDANA HIL. Ahora bien, por cuanto se observa que desde el 20-07-96, fecha en que se cometió el delito hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de OCHO (08) AÑOS DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, quedando sujeto a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, hasta el día 26-03-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ordena pasar la causa en relación al mencionado penado, en autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma quedando sujeto a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, hasta el día 26-03-2007, a favor del penado AUDIO CESAR GENES, titular de cédula de identidad Nro. 9.782.597, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al mencionado penado. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.