De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se evidencia que el penado LUIS ROBERTO CANTILLO ESCORCIA cumplió la pena principal en fecha 01-01-2005 y la sujeción a la Vigilancia de la autoridad en fecha 09-05-2005, este Juzgado de Ejecución para resolver observa:
En conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, lo cual hace previa las siguientes consideraciones: Consta en actas que el penado LUIS ROBERTO CANTILLO ESCORCIA, cometió el delito en fecha 23-02-96 y fue condenado por el extinto Juzgado Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos ANA MIRIAM MONTILLA Y TIBISAY DEL CARMEN FARIA SOTO.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde el 23-02-96 fecha en que se cometió el delito hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de NUEVE (09) AÑOS, TRES (3) MESES Y OCHO (8) DIAS, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, y la sujeción de la vigilancia de la autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ordena pasar la causa en relación al mencionado penado, en autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a favor del penado LUIS ROBERTO CANTILLO ESCORCIA, titular de cédula de identidad Nro. 15.159.959, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al mencionado penado. Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y remítase la presente causa al Archivo Judicial.