De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se evidencia que el penado LUIS ANTONIO GOVEA PADILLA cumplió la pena principal en fecha 14-10-04, quedando sujeto a la sujeción a la Vigilancia de la autoridad hasta el día 16-10-06, este Juzgado de Ejecución para resolver observa:
En conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones: Consta en actas que el penado LUIS ANTONIO GOVEA PADILLA, cometió el delito en fecha 07-08-1998 y fue condenado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) DIAS, DOS (2) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Abril González, Esneyfer Jesús, Alexis Chourio y el Estado Venezolano. Ahora bien, por cuanto se observa que desde el 07-08-1998, fecha en que se cometió el delito hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, quedando sujeto a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, hasta el día 16-10-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ordena pasar la causa en relación al mencionado penado, en autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma quedando sujeto a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, hasta el día 16-10-2006, a favor del penado LUIS ANTONIO GOVEA PADILLA , titular de cédula de identidad Nro. 11.289.760, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al mencionado penado. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.