De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se evidencia que el penado ALEXANDER DE JESUS PARRA MATEO cumplió la pena principal en fecha 24-03-2005, quedando sujeto a la sujeción a la Vigilancia de la autoridad hasta el día 25-03-2007, este Juzgado de Ejecución para resolver observa:
En conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones: Consta en actas que el penado ALEXANDER DE JESUS PARRA MATEO, cometió el delito en fecha 26-02-1998 y por sentencia firme dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia fue condenado , a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Guillermo Euclides Céspedes Mendoza y Jesús Ángel Villalobos. Ahora bien, por cuanto se observa que desde el 26-02-1998, fecha en que se cometió el delito hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, quedando sujeto a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, hasta el día 25-03-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ordena pasar la causa en relación al mencionado penado, en autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma quedando sujeto a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, hasta el día 25-03-2007, a favor del penado ALEXANDER DE JESUS PARRA MATEO , titular de cédula de identidad Nro. 14.545.646, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al mencionado penado. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.