DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano GUILLERMO DIAZ, GUILLERMO DIAZ. de nacionalidad colombiano, pasaporte número 063480587, edad 27 años, fecha de nacimiento 05-11-1983, estado civil soltero, residenciado en la Invasión de los Cortijos cerca del colegio de la Gallera Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 42, 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la.....