RESOLUCIONES: 545-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano GUILLERMO DIAZ, GUILLERMO DIAZ. de nacionalidad colombiano, pasaporte número 063480587, edad 27 años, fecha de nacimiento 05-11-1983, estado civil soltero, residenciado en la Invasión de los Cortijos cerca del colegio de la Gallera Municipio San Francisco, Estado Zulia,, se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 42, 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana YAQUELIN MATOS, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano GUILLERMO DIAZ, GUILLERMO DIAZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: dejan constancia de la siguiente Actuación Policial: Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal, al Ciudadano: GUILLERMO DIAZ, quien fuera aprehendido por funcionarios de la policía Regional del Estado Zulia, quienes dejan constancia en el acta policial de la siguiente actuación. Encontrándose de servicio a pie, en el Centro Comercial la Redoma , frente al local denominado Óptica Emanuel frente a la plaza, visualizamos a un ciudadano que se encontraba de tez morena, con un suéter de color amarillo, quien estaba agrediendo físicamente a una ciudadana de nombre YULISBETH MALDONADO, por lo que procediese a interceptar tratándolo de separarlo de la victima, quien se resistía a soltarla..(Sic)”. ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 30/04/2010, realizada por la ciudadana YAQUELIN MATOS,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 30/04/2010, firmada por el presunto agresor, REMISION A MEDICATURA FORENSE : de fecha 30/04/2010, informe medico, DEL hospital Chiquinquirá de fecha 30/0472010. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3 presentación cada 30 días. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º y 13, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Referidas ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia, ORDINAL 13º: No cometer nuevos hechos de violencia Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano GUILLERMO DIAZ, GUILLERMO DIAZ. de nacionalidad colombiano, pasaporte número 063480587, edad 27 años, fecha de nacimiento 05-11-1983, estado civil soltero, residenciado en la Invasión de los Cortijos cerca del colegio de la Gallera Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 42, 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la establecida en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la establecida en el ordinal 4 ejusdem, cometidos en perjuicio de la ciudadana YAQUELIN MATOS, asimismo se DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 ordinales ORDINAL 5° prohibición del presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, o residencia o lugar de estudio, Ordinal 6 la Prohibición del presunto agresor. Actos de intimación y persecución a la victima, declarando sin lugar la del ordinal 13 de la ley especial. TERCERO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Culminó el acto siendo las 03:25 pm de la Tarde.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO


LA SECRETARIA,


ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES