RESOLUCIONES: 545-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano ANGEL SEGUNDO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 07/03/1963, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.607.335, se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los Artículos 39, 42 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ODILIA INCIARTE,, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano ANGEL SEGUNDO GONZALEZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: en la cual se deja constancia de lo siguiente “Aproximadamente Siendo las 11:00 horas de la noche, encontrándose de servicio en oficina del Departamento de investigaciones, se presento una ciudadana de nombre ODILIA INCIARTE, manifestando que cursa la causa relacionada con la fiscal N° 24-F06-1104-10 el cual indica PRIMERO: mamándose la Denuncia de la ciudadana quien figura como victima, a los fines de identificara plenamente al agresor, determinando su ubicación exacta y naturaleza flagrante de los hechos denunciados SEGUNDO: Si del pudiera estar supuesto de flagrancia previsto en el articulo 93, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando identificado como ANGEL SEGUNDO GONZALEZ. venezolano de 44 años de edad, soltero, de profesión u olido comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.607.335, residenciado en el Barrio sobre La Misma Tierra, entrando por el Deposito de la licores la Muchachera, Avenida 107, case 51-c43, sin aportar mayores datos sobre su residencia.”. ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 30/04/2010, realizada por la ciudadana ODILIA INCIARTE,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 30/04/2010, firmada por el presunto agresor, INSPECCION TECNICA: de fecha 30/04/2010,. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada treinta dias, y la medida Cautelar prevista en el articulo 92 numeral 7 de la ley especial, como lo es la remisión ante el Equipo Interdisciplinario. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo ° 5° 6° y 13° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son 3.- la salida inmediata del hogar, 5.- prohibición de acercarse ala victima, 6.- Prohibición de realizar actos de intimidación o acoso a la victima o a sus familiares 13.- no cometer nuevos hechos de violencia., Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano ANGEL SEGUNDO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 07/03/1963, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.607.335, hijo de los ciudadanos MARIA GONZALEZ Y LOZANO GRUZ, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los Artículos 39, 42 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ODILIA INCIARTE, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la presentación periódica ante un Tribunal o autoridad que se designe; es por lo que se tendrá que presentar cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. TERCERA: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 3° 5° 6° y 13° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son 3.- la salida inmediata del hogar, 5.- prohibición de acercarse ala victima, 6.- Prohibición de realizar actos de intimidación o acoso a la victima o a sus familiares 13.- no cometer nuevos hechos de violencia. . CUARTO: Se acuerda el artículo 92, ordinal 07, remitir al Imputado de autos al Equipo Interdisciplinario, QUINTA: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Culminó el acto siendo las 4:10 pm de la tarde. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA DE SEGUNDO DE CONTR

DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO


LA SECRETARIA,


ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES