Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: ÚNICO: SIN LUGAR la demanda que por INEXISTENCIA DE CONTRATO, interpusieron los ciudadanos JESÚS ALFONSO CARREÑO MELEAN y DUILIAN TERESA BARROSO DE CARREÑO, en contra de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN BALLESTEROS FIGUERAS y YASMIN DEL VALLE RIVERA, por cuanto los ciudadanos JESÚS ALFONSO CARREÑO MELEAN y DUILIAN TERESA BARROSO DE CARREÑO, no demostraron con las pruebas aportadas, que su consentimiento en el documento de compra venta protocolizado por ante la Oficina Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 03 de Marzo de 1995, anotado bajo el No. 23, Tomo 28, Protocolo Primero, estuviere viciado.
Se condena en costas a la parte demandante, por haber sido totalmente vencida, de conformid.....