REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos JAIR KEINT SALAZAR REYES y JIMNELA CAROLINA STAVISKY MONTIEL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.308.567 y 15.937.832, respectivamente, asistidos por el Abogado GUILLERMO MONTIEL, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 30 de Enero de 2006, según se evidencia del acta de Matrimonio Nº 25, que consignaron. Igualmente solicitaron de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que no procrearon hijos.
En fecha 13 de Octubre de 2006, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 05 de Octubre de 2007, este Juzgado modifico el auto de admisión.-
En fecha 29 de Enero de 2009, este Juzgado decreto Perimida la presente causa.-
En fecha 18 de Febrero de 2009, la ciudadana JIMNELA STAVISKY solicito la anulación de la Perención, revocando por contrario imperio dicha resolución en fecha 03 de Marzo de este mismo año y ordenándose la notificación del ciudadano JAIR SALAZAR REYES.-
El día 18 de Marzo de 2009, la Abogada MARTHA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.273, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JAIR KEINT SALAZAR REYES, solicitó al Tribunal que se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en


nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos JAIR KEINT SALAZAR REYES y JIMNELA CAROLINA STAVISKY MONTIEL, según se evidencia del acta de Matrimonio N° 25, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Así se decide.- Asimismo se ordena devolver los originales del Documento Poder consignados, previa certificación en acta de los mismos.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (01) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta Finol.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 08
.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol.



CRF/ubal