REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, primero (01) de Abril de 2009.-
198° y 150°
Visto la Transacción realizada por las partes en fecha 12 de noviembre de 2008, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por los ciudadanos AMARILIS DEL CARMEN URDANETA CHACÍN, titular de la cédula de identidad No. 5.043.324, parte actora en este juicio, asistida por su apoderada judicial JANET PARRA DE UGUETO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 34.629 y NERIO ANTONIO GARCÍA ARRAGA, titular de la cédula de identidad No. 4.538.314, parte demandada, asistido por su apoderado judicial MIGUEL R UBAN RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.759, todos domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, este Juzgado considerando que lo transado por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Se ordena expedir por secretaria tres (03) copias certificadas de la transacción y del presente auto que lo provee- Así se resuelve.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publicó la anterior resolución la cual quedó signada bajo el Número 12.-
LA SECRETARIA,

CRF/pg.-