Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
- SIN LUGAR la apelación intentada en por el abogado en ejercicio PABLO APONTE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.878.217 e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 5824 y de este domicilio, en su carácter de tercerista, contra de la decisión dictada en fecha, 19 de Enero de 2009, por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
- INADMISIBLE, la tercería intentada por el ciudadano PABLO JOSÉ APONTE SALAZAR, contra la abogada LEDA JOSEFINA RAMOS DE LOPEZ y la DEPOSITARIA SUR DEL LAGO C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial .....