Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de marzo de 2009, suscrita por la abogada en ejercicio GLACIRA FRANCO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.433, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil GRUAS Y TRANSPORTE DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANONIMA (GYTOCA), domiciliada en el Municipio San Francisco, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de mayo de 2001, bajo el N° 16, Tomo 26-A, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha primero (1°) de diciembre de 2008, anotado bajo el N° 59, Tomo 337 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido contra la Sociedad Mercantil SOLDADURAS Y CONSTRUCCIONES VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA (SOCOVEN), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 14 de septiembre de 1973, bajo el N° 45, Tomo 12-A, diligencia suscrita igualmente por el abogado en ejercicio ANGEL RINCON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.182, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada, según consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de enero de 2005, anotado bajo el N° 27, Tomo 03 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante la cual las partes debidamente representadas y facultadas, tal como se dejó asentado con anterioridad, para dar por finalizado el proceso celebran transacción judicial, denominándose en lo adelante como DEMANDANTE y DEMANDADA, que se regirá según las siguientes cláusulas (sic) “PRIMERA: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, después de analizar y discutir ampliamente los motivos que originaron la presente reclamación, y con la finalidad de evitar altos gastos que pudieran seguirse causando, no solamente para proseguir este litigio, sino también para soportar el impredecible paso del transcurso del tiempo que implica el enfrentar un proceso de esta naturaleza, discutido, confrontado y seguramente tardío en su resolución judicial, en virtud del ejercicio de los recursos que pueden ser intentados en contra de los fallos de primera y segunda instancia; y a la vez, estimando que todo juicio produce alternativas impredecibles, y que por ende, independientemente de los fundamentos de la pretensión deducida en juicio, y de las excepciones y alegatos que se pudieran plasmar en la contestación, existe la posibilidad que la demanda instaurada pueda ser declarada con o sin lugar, e incluso parcialmente con lugar, lo que en los dos primeros casos conllevaría a la eventual condenatoria en costas de la parte perdidosa, las que conforme a la ley adjetiva civil podrían ser estimadas prudencialmente hasta en un 30% del monto de la demanda, han considerado y decidido, a fin de no correr el riesgo de tener que cancelar dicha cantidad, y también para finalizar el detallado litigio y precaver nuevos litigios eventuales con relación a los aspectos directa e indirectamente ventilados en el mismo, hacerse recíprocas concesiones y libres de todo constreñimiento, de manera voluntaria, con total y cabal entendimiento de sus términos y de su significado, sin el uso de la fuerza, intimidación o presión, y con previo asesoramiento de sus efectos e implicaciones, suscribir y materializar el presente acuerdo transaccional. SEGUNDA: LA DEMANDADA a todo evento se da por citada para todas las actuaciones a desarrollarse en el proceso judicial instaurado en su contra, renunciando expresa y voluntariamente al lapso de emplazamiento y al acto de contestación de la demanda, pues en este mismo declara que: 1º.- Reconoce y acepta que es deudora de LA DEMANDADANTE con motivo de las siguientes facturas emitidas por ésta: 1).- No. de Control 4380, emitida el 21 de Agosto de 2.008, por un monto global de CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 112.924,00), la cual se adjuntó al libelo de demanda marcada con la letra “C”, y; 2).- No. de Control 4382, emitida el 22 de Agosto de 2.008, por un monto global de DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 10/100 (Bs. F. 209.269,10), la cual se adjuntó al libelo de demanda marcada con la letra “D”. 2º.- Que a cuenta de las obligaciones anteriormente reconocidas, que totalizan la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 10/100 (Bs. 322.193,10), abonó a LA DEMANDANTE en el mes de Diciembre de 2.008, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 50.000,00), y que en consecuencia, actualmente le adeuda a ésta solamente la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 10/100 (Bs. 272.193,10). 3º.- Que nada le adeuda a LA DEMANDANTE en derivación de las facturas siguientes: 1).- No. de Control 4360, emitida el 13 de Agosto de 2.008, por un monto global de DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 12.862,00), la cual fue acompañada al libelo de demanda marcada con la letra “B”, pues dicha factura fue pagada a su vencimiento, y; 2).- No. de Control 522 (Factura No. 022), emitida el 10 de Septiembre de 2.008, por un monto global de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 56/100 (Bs. F. 5.555,56), la cual fue acompañada al libelo de demanda marcada con la letra “E”, pues dicha factura también fue pagada a su vencimiento. 4º.- Que nada le adeuda a LA DEMANDANTE en derivación de las facturas a ser seguidamente descritas, pues a su parecer las mismas nunca fueron recibidas en su sede social por sus dependientes o representantes autorizados, a saber: 1).- No. de Control 810 (Factura No. 310), emitida el 14 de noviembre de 2.008, por un monto global de CUARENTA MIL CIENTO DOCE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 40.112,00), la cual fue adjuntada al libelo de demanda marcada con la letra “F”; 2).- No. de Control 811 (Factura No. 311), emitida el 14 de noviembre de 2.008, por un monto global de SETENTA MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 65/100 (Bs. F. 70.179,65), la cual fue acompañada al libelo de demanda marcada con la letra “G”; 3).- No. de Control 812 (Factura No. 312), emitida el 14 de noviembre de 2.008, por un monto global de OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 25/100 (Bs. F. 83.848,25), la cual fue acompañada al libelo de demanda marcada con la letra “H”; 4).- No. de Control 813 (Factura No. 313), emitida el 14 de noviembre de 2.008, por un monto global de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON 43/100 (Bs. F. 86.908,43), la cual fue acompañada al libelo de demanda marcada con la letra “I”, y; 5).- No. de Control 814 (Factura No. 314), emitida el 14 de noviembre de 2.008, por un monto global de NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 63/100 (Bs. F. 97.241,63), la cual fue acompañada al libelo de demanda marcada con la letra “J”. TERCERA: Por causas de fuerza mayor, LA DEMANDADA sostiene que no pudo darle cumplimiento oportuno al compromiso de pago asumido frente a LA DEMANDANTE, con motivo de las obligaciones que frente a ella reconoce adeudarle, y muy a pesar de la posición de rechazo que ha asumido frente al reclamo general que ésta ultima ha deducido en la pretensión plasmada en el libelo de demanda, le ofrece en este instante pagarle la suma total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 500.000,00), para satisfacer todas y cada una de las pretensiones que LA DEMANDANTE ha ventilado en este litigio. Asimismo LA DEMANDADA ofrece cancelar los honorarios profesionales causados a favor de los abogados contratados por LA DEMANDANTE para la atención de este proceso judicial, los cuales serían cancelados mediante un pago único a realizarse en este mismo acto. CUARTA: Visto el anterior ofrecimiento de pago, LA DEMANDANTE, luego de analizar su conveniencia y motivado a que con la materialización del mismo se pudiera dar cumplimiento a casi todas las obligaciones que sostiene se le adeudan, que a su parecer montan a la cantidad global de SETECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 62/100 (Bs. F. 718.900,62), por concepto de capital, sin necesidad de esperar un lapso indeterminado y lejano, como lo sería esperar el normal decurso del proceso judicial, ha decidido aprobar y aceptar el mismo. QUINTA: LA DEMANDADA y LA DEMANDANTE han acordado que todos los hechos expuestos en este documento, así como la pretensión plasmada en el libelo de demanda, quedarán cubiertas en el presente convenio, de manera que en definitiva la transacción abarca a todos los acontecimientos antes explanados, y asimismo han acordado que la suma dineraria arriba determinada será pagada por LA DEMANDADA a LA DEMANDANTE de la siguiente manera: 1º.- LA DEMANDADA le paga en este acto a LA DEMANDANTE la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 200.000,00), mediante cheque de gerencia No. 14004512, emitido a su nombre para ser cobrado de los fondos habidos en la cuenta corriente No. 0105-0605-10-2605004512 del Banco Mercantil; 2º.- Asimismo LA DEMANDADA cancela en este acto los honorarios profesionales causados a favor de los abogados contratados por LA DEMANDANTE para la atención de este litigio, de manera que nada tendrán que reclamarle a ésta última por este concepto ni LA DEMANDANTE ni sus apoderados acreditados en actas, quienes expresamente renuncian al ejercicio de cualquier acción que de ese tipo les pudiere asistir o corresponder contra LA DEMANDADA; 3º.- Antes del día treinta (30) de abril de 2.009, inclusive, LA DEMANDADA deberá pagarle a LA DEMANDANTE en esta misma sede judicial, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 80.000,00); 4º.- Antes del día treinta (30) de mayo de 2.009, inclusive, LA DEMANDADA deberá pagarle a LA DEMANDANTE en esta misma sede judicial, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 80.000,00), y; 5º.- Antes del día veintinueve (29) de junio de 2.009, inclusive, LA DEMANDADA deberá pagarle a LA DEMANDANTE en esta misma sede judicial, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 140.000,00), sumas éstas que durante el período o plazo de pago referido, no causarán intereses ni compensatorios ni moratorios. SEXTA: La falta de pago de una (1) sola de las cuotas, partes o porciones anteriormente discriminadas, en la oportunidad aquí prevista, causará que se empiecen a generar intereses de mora a la rata legal del 1% mensual, y le dará derecho a LA DEMANDANTE a colocar este acuerdo transaccional en estado de ejecución, ante el mismo Tribunal de la causa, como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en caso de no cumplirse voluntariamente con el pago adeudado, y que en tal virtud se llegare a la fase de ejecución forzosa, ambas partes convienen que de decretarse y ejecutarse medidas ejecutivas sobre bienes de la deudora, estos serán avaluados por UN SOLO PERITO designado por el Tribunal de la causa, y que en caso de remate, esta será anunciado con UN SOLO CARTEL. SÉPTIMA: Ambas partes en forma recíproca declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra por motivos vinculados directa o indirectamente al proceso judicial plenamente singularizado, y en relación a los hechos y acontecimientos referidos en el presente instrumento, por ello desde este instante renuncian a cualquier acción o procedimiento que en función a los mismos, o que vinculado a estos directa o indirectamente, se pudieran ejercitar en un futuro, y en igual sentido se otorgan en forma mutua el más amplio finiquito de ley. OCTAVA: Este acuerdo transaccional es suscrito ante el Juzgado de la causa plenamente descrita en las líneas que anteceden, de manera que le solicitamos a dicho oficio jurisdiccional se sirva impartirle la respectiva homologación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y que de manera expresa acuerde: 1º.- LEVANTAR, SUSPENDER Y DEJAR SIN EFECTO alguno la medida de embargo preventivo decretada en esta causa, y hasta la presente fecha no ejecutada; 2º.- ABSTENERSE DE ORDENAR EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total del pago acordado en la cláusula quinta de esta transacción”.
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que la sociedad mercantil GRUAS Y TRANSPORTE DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANONIMA (GYTOCA), antes identificada, con la representación dicha, demanda por COBRO DE BOLIVARES a la Sociedad Mercantil SOLDADURAS Y CONSTRUCCIONES VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA (SOCOVEN), igualmente identificada, siendo admitida la demanda en fecha tres (03) de febrero de 2009, ordenándose la citación de la demandada en la persona de cualquiera de sus representantes legales, ciudadanos EDGAR ENRIQUE MARTINEZ LOZANO o ADALIC LAVIERA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.164.895 y 11.862.618 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente de la demandada, y encontrándose en dicha etapa procesal, las partes celebran la transacción antes determinada.
Planteada así la situación, el Tribunal vista la transacción efectuada y en observancia que la misma no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En relación a la suspensión de medida, el Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales, especialmente al cuaderno de medidas, observa que a solicitud de la parte actora, en fecha nueve (09) de febrero de 2009, se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta cubrir la suma de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 73/100 (BS. 1.291.152,73) suma prudencialmente calculada por este Juzgado, haciendo la observación que en caso de que la medida recaída sobre cantidades de dinero la misma versará hasta la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON 56/100 (BS. 737.801,56), que comprende la suma demandada más el treinta por ciento por concepto de costos y costas del proceso, comisionándose al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ahora bien, por cuanto las partes solicitan expresamente la suspensión de la referida medida, se deja sin efecto la misma.
Igualmente, el abogado en ejercicio ANGEL RINCON solicita la devolución del documento poder consignado en actas, ante lo cual el Tribunal ordena la devolución del mismo previa su certificación en actas.
No se archive el expediente, hasta tanto exista constancia del cumplimiento de la obligación.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al primer (1°) días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,


Abog. Guillermo Infante Lugo
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se publicó la anterior resolución, siendo las 2:25 p.m.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini