Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de mazo de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio ANA LUGO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.647, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el día 23 de marzo de 1914, bajo el N° 296, representación que consta en instrumento poder otorgado en fecha doce (12) de marzo de 2009, ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 73, Tomo 33 de los Libros de Autenticaciones, parte actora en el juicio de ACCIDENTE DE TRANSITO seguido contra la Sociedad Mercantil SEGUROS LA OCCIDENTAL, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 06 de noviembre de 1953, bajo el N° 53, Tomo 01 de los Libros respectivos, en su condición de empresa aseguradora de los daños producidos por el vehículo placa MFH-71G, Marca: Chevrolet, Modelo: Tahoe; Año: 2007, Color: Gris, Serial de Carrocería: 16NFK13J37J326529, Clase: camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular, propiedad de la Sociedad Mercantil EMPRESAS NORTE SUR, domiciliada en Ciudad Ojeda del Estado Zulia, diligencia mediante la cual la mencionada abogada, con facultad expresa, desiste del procedimiento, solicitando la homologación del referido desistimiento, la devolución del documento poder y de los instrumentos acompañados con la demanda, así como cinco (5) copias certificadas del mandato conferido.
El Tribunal para resolver observa:
El proceso bajo estudio se admitió en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2008, ordenándose citar a la empresa demandada, en la persona del ciudadano JOSE OMAR GUEVARA, venezolano, mayor de edad y del mismo domicilio, en su carácter de Vicepresidente, librándose al efecto los recaudos respectivos y encontrándose la causa en el estado de citación, la demandante con la representación judicial dicha, desiste del procedimiento.
Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo de la parte actora es terminar el proceso a través de la figura del desistimiento del procedimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en estadio procesal de intimación, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, se ordena la devolución de los instrumentos señalados y la expedición de las copias certificadas solicitadas, con inserción de la presente resolución
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al primer (1° ) día del mes de abril de dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Guillermo Infante Lugo
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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