Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de marzo de 2009, presentada por el abogado en ejercicio YAMID GARCIA CUADRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.253, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Junta de Condominio del CENTRO COMERCIAL COSTA VERDE, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA seguido contra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA COSTA VERDE, COMPAÑÍA ANONIMA (INCOVE), compañía registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 14 de noviembre de 1978, bajo el N° 100, Tomo 20-A, diligencia mediante la cual el prenombrado abogado con facultades expresas desiste del procedimiento y solicita le sea devuelto el original del documento poder, así como los documentos originales consignados con el libelo de demanda, el Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
El presente caso fue recibida por este Tribunal según distribución efectuada por la OFICINA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL PODER JUDICIAL, en fecha dieciséis (16) de febrero de 2009, dándosele entrada en fecha cinco (05) de marzo del año en curso, conminando a la demandante consignar ante la Secretaría de este Juzgado el Libro de Actas de Asambleas del Condominio que representa.
Posteriormente, el Abogado en ejercicio YAMID GARCIA CUADRA, antes identificado y con el carácter dicho, en fecha diez (10) de marzo de 2009, indicó mediante diligencia que consigna Acta del Libro de Actas de la Junta Directiva del Condominio Costa Verde, para dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha cinco (05) de marzo.
Ahora bien, encontrándose la causa en la etapa procesal de admisión, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución, el abogado YAMID GARCIA CUADRA, identificado con anterioridad, desiste del procedimiento solicitando conjuntamente la devolución de los instrumentos acompañados a los autos.
Planteada así la situación y en observancia que no existe pronunciamiento por parte de este Organo Jurisdiccional sobre la admisión de la demanda y por cuanto la voluntad de la parte actora, es no continuar con la tramitación de la solicitud, bajo la figura del desistimiento, contenido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que indica:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”,
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el desistimiento no es contrario al orden público, las buenas costumbres y no contraviene normativa alguna, da por consumada la causa y se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
En relación a la solicitud de devolución de los instrumentos originales consignados, el Tribunal ordena su devolución previa su certificación en actas.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al primer (1° ) día del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Guillermo Infante Lugo

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini




En la misma fecha, siendo las 2:15 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini