Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ SIN LUGAR la demanda de divorcio, intentada por el ciudadano JULIO ENRIQUE TORRES ARCILA, en contra de la ciudadana YATAY JUDITH VALDERRAMA ALVAREZ, ya identificados, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referente al abandono voluntario.
¿ DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos JULIO ENRIQUE TORRES ARCILA y YATAY JUDITH VALDERRAMA ALVAREZ, por ante la Prefectura del Distrito Lagunillas del Estado Zulia, el día cuatro (4) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 25, con fundamento en el Divorcio como Solución según Sentencia de.....