República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE: Nº 2159-08
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LEYDA BEATRÍZ PRATO RUIZ
ABOGADA ASISTENTE: ARELIS ALAÑA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.502
HIJOS: **************** de 14, 17, 12 y 18 años de edad.
CAUSANTE: CARLOS ALBERTO GONZALEZ LOPEZ
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana LEYDA BEATRÍZ PRATO RUIZ, venezolana, cédula de identidad Nº 7.116.528, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada ARELIS ALAÑA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.502, actuando a favor de los hijos *****************, solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.721.181 y quien falleció Ab-intestato en fecha 07 de noviembre de 2007.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a la Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 15 de enero de 2008 dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado con competencia en Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de fecha 23 de enero de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de matrimonio, del acta de nacimiento de los hijos y copia certificada del acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo matrimonial entre la solicitante y el causante, el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos y la causante; y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos RUBIA ELENA CASTRO DE RUIZ y NORBERTO JESUS RODRÍGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.836.669 y 3.454.651, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y de la misma manera conocieron a su difunto esposo ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ LOPEZ; que es cierto y les consta que mantuvo relación matrimonial con el de cujus y que el mismo falleció en fecha 7 de noviembre de 2007.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de sus hijos, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la cónyuge LEYDA BEATRÍZ PRATO RUIZ y a los hijos *****************, antes identificados como Únicos y Universales Herederos del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ LOPEZ, antes identificado, quien falleció el día 7 de noviembre de 2007, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 01 de febrero de 2008. 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01 PROVISORIO
ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 9:20 am se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 070-08 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.-
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
CLMG/cffr
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