DECISIÓN.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada mediante escrito de fecha veintisiete (27) de octubre del 2025, suscrito por las partes del proceso, la ciudadana OSNINI LILIBETH SOSA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad No.V-10.036.649, como parte demandante y por el ciudadano RENDY RAFAEL RINCON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. V- 7.824.991, como parte demandada.
SEGUNDO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, en la causa que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana OSNINI LILIBETH SOSA RAMIREZ, en contra del ciudadano RENDY RAFAEL RINCON GONZALEZ , ambos ut supra identifica¬dos; en consecuencia, se H.....