En este sentido, visto los escritos de promoción de pruebas, el primero presentado por la abogada DEISY RAMONA BARRIOS CHIRINOS, anteriormente identificada, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela en sustitución del Ciudadano Procurador General de la República, constante de un (01) folio útil, su vuelto y anexos; y el segundo presentado por la abogada MARIA ATENCIO SILVA, antes identificada, actuando en carácter de apoderada judicial del ciudadano "JORGE JUNIOR ORDOÑEZ DIAZ",constante de tres (03) folios útiles y sus vueltos, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020, y siendo hoy el último de los tres (3) días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PRIMERO: En cuanto al Mérito Favorable promovido por la Repr.....