´Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Profesional del Derecho NELSON MONCAYO OLIVEROS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.42.543, en este acto con el carácter de Defensor Privado del ciudadano: JOSE ILDEMARO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-7.938.00, contra la vulneración, a su juicio de Derechos y Garantías Constitucionales, relativos a la Tutela Judicial Efectiva, Juzgamiento en Libertad, Debido Proceso, en la que presuntamente incurrió el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control Extensión Villa del Rosario del Cir.....