este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en lo concerniente a los co-demandados ciudadanos ROQUE MANUEL RODRIGUEZ ROMERO y ROQUE MANUEL RODRIGUEZ BOSCAN, solicitado por la parte actora los abogados DIEGO DIAZ y DEISY RIOS, plenamente identificado en actas procesales impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto, continuando el presente procedimiento contra la entidad de trabajo DESARROLLOS AGRICOLAS PERIJA, C.A.(DESAPERCA). No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Así se decide.
LA JUEZ
ABG. WINDYS MORALES
El SECRETARIO
ABG. FREDDY ALVARADO