PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2024-000158P
PARTE ACTORA: DIRIMO DE JESUS PACHECO NAVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOE AVILA
PARTE DEMANDADA: PANADERIA JIREH VICTORIA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL MOSQUERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 29 de Julio de 2024, siendo las 10:00 AM día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de Audiencia Preliminar, comparecieron, por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la representación judicial de la actora Abg. NOE AVILA, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nro. 108504, así mismo comparece la demandada, PANADERIA JIREH VICTORIA, C.A, a través de su representación judicial el Abg. GABRIEL MOSQUERA Inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 109.546, Donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la demandada PANADERIA JIREH VICTORIA, C.A, le cancela al ciudadano DIRIMO DE JESUS PACHECO NAVA, titular de la cedula de identidad ci: V- 27.237.256, La cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (1.530,00 $), que en su equivalente en bolívares la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL TRECE BOLIVARES CON 30/100 CENTIMOS (Bs.56.013,30), lo cual será cancelado en efectivo de la siguiente manera el primer pago en fecha 05 de agosto de 2024, por la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (600,00 $), el segundo pago en fecha 05 de septiembre de 2024, por la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (310,00 $), el tercer pago en fecha 04 de octubre de 2024, por la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (310,00 $), el cuarto y último pago en fecha 05 de noviembre de 2024, por la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (310,00 $). La parte actora acepta recibirla para cubrir con todos y cada uno de los conceptos reclamados; Ahora bien, visto lo acordado por las partes, vista previa mediación positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden público, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado y se le dé el carácter de cosa juzgada por lo tanto da por concluido el proceso. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, No se da por terminada la presente causa, ni se ordena el archivo definitivo del expediente hasta que conste en actas el pago total del acuerdo. Así se decide.


LA JUEZ
Abg. WINDYS MORALES




LOS PRESENTES EL SECRETARIO.
Abg. FREDDY ALVARADO