DECISIÓN
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre cantidades de dinero liquidas y exigibles, así como bienes muebles y/o inmuebles propiedad de la parte demandada, ciudadanos JOHNNY JOSE VILLASMIL CASTILLO y JOSÉ RAMÓN BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos.9.720.204 y 3.214.853, respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, hasta cubrir el doble de la cantidad establecida por la parte accionante en el escrito libelar que corresponde al monto de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE DÓLARES AMERICANO CON SEIS CENTAVOS (USD. 24.817,06), cuyo cambio a moneda nacional corresponde al monto de CINCO MILLONES T.....