Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesto por la ASOCIACIÓN DE SCOUTS DE VENEZUELA, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ESP OIL CONSULTANTS DE VENEZUELA, C.A., se declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado en ejercicio Humberto José Millán, inscrito en el Inpreabogado con el N°198.787, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ejercido en contra de la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025), por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (.....