DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN), se incoare por la Sociedad Mercantil POLICLINICA DOCTOR ADOLFO D’EMPIRE C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del estado Zulia, de fecha nueve (09) de marzo de mil novecientos cincuenta y tres (1953), bajo el Nro. 48, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia; en contra de los ciudadanos TONY GAROFALO MORENO y GRAZIELA GAROFALO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.715.197 y V-9.783.523, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, y, quien es; se declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la.....