Ahora bien, transcurrido oportunamente el lapso procesal establecido en la ley, esta Juzgadora en acatamiento a lo ordenado y en aras de garantizar en stricto sensu la sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordena HACER LA ENTREGA a la parte demandante de un (01) bien inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la avenida Milagro Norte, calle 13, signada con el No. 73, que posee una superficie de terreno de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (799,52 Mts) y sus linderos son los siguientes: NORTE: una extensión de treinta y siete metros con cuarenta y cuatro centímetros (37,44 Mts), con parcela 72, SUR: treinta y nueve metros con siete centímetros (39,07 Mts) con parcela 73; ESTE: veinte metros con ochenta y cuatro centímetros (20,84 Mts) con calle 13 avenida Lago Mar Beach y OESTE: veintidós metros con veintiocho centímetros (22,28 Mt.....