En vista de la diligencia de fecha 27 de marzo de 2026, suscrita por la ciudadana ANA YDA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.926.529, asistida por el abogado en ejercicio EDMUNDO FINOL RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.398, donde solicitó se sirva darle continuidad y decrete la ejecución forzosa, por cuanto ya transcurrió el lapso de ejecución voluntaria.
El Tribunal para resolver observa:
A los efectos, establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 524:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”
Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
En este sentido, consta de las actas procesales que en fecha 31 de julio de 2023, fue dictada sentencia No. S2-054-2023, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde declaró:
“(…) PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado ARGENIS ANTONIO BALZAN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.26.078,ensucarácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ,en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013).
SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE la decisión proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha treinta y no (31) de mayo de dos mil trece (2013), con diferente motivación; y en consecuencia:
TERCERO: IMPROCEDENTE el FRAUDE PROCESAL denunciado en actas por la ciudadana ANA YDA FRANCO CRESCENZO, titular de la cedula de identidad N° V.-3.926.529,parte demandante, contra el ciudadano CARLOS NAGEL MARKOVIC, titular de la cedula de identidad N° V.-6.403.895, parte demandada en el presente juicio.
CUARTO: CON LUGAR la demanda por Interdicto Restitutorio interpuesta por la ciudadana ANA YDA FRANCO CRESCENZO, en contra del ciudadano CARLOS NAGEL MARKOVIC, ut supra identificados, en relación al bien inmueble, ubicado en la Avenida Milagro Norte, calle 13 (Milagros Norte), Urbanización Lago Mar Beach Club, posee una superficie aproximada de setecientos noventa y nueve metros cuadrados con noventa y seis centímetros cuadrado (799,96 Mts2), comprendida dentro de los linderos los siguientes: NOROESTE, en una extensión de cuarenta metros (Mts. 40,00) con la parcela N° 72 de la Urbanización antes mencionada; NORESTE, en una extensión de diecinueve metros con noventa y nueve centímetros (Mts. 19,99), que es su frente con la Avenida hoy Milagro Norte (calle 13); SURESTE, en una extensión de cuarenta metros (Mts 40.00) con la parcela N° 73B de la Urbanización antes mencionada; y SUROESTE, en una extensión de veinte metros (Mts 20,00)con la parcela N°83, de la misma Urbanización.(…)”
Transcurridos los lapsos por ante la superioridad correspondiente, fue recibido el expediente en fecha 2 de julio de 2024, donde mediante auto de fecha 26 de julio a petición de la parte interesada fue declarado en estado de ejecución la causa de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, ordenando librar boleta de notificación sobre lo conducente.
Ahora bien, transcurrido oportunamente el lapso procesal establecido en la ley, esta Juzgadora en acatamiento a lo ordenado y en aras de garantizar en stricto sensu la sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordena HACER LA ENTREGA a la parte demandante de un (01) bien inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la avenida Milagro Norte, calle 13, signada con el No. 73, que posee una superficie de terreno de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (799,52 Mts) y sus linderos son los siguientes: NORTE: una extensión de treinta y siete metros con cuarenta y cuatro centímetros (37,44 Mts), con parcela 72, SUR: treinta y nueve metros con siete centímetros (39,07 Mts) con parcela 73; ESTE: veinte metros con ochenta y cuatro centímetros (20,84 Mts) con calle 13 avenida Lago Mar Beach y OESTE: veintidós metros con veintiocho centímetros (22,28 Mts), con parcela 82; Dicho inmueble se encuentra a cuidado de la secuestrataria sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A. según MEDIDA DE SECUESTRO ejecutada en fecha 23 de noviembre de 2010, sobre el inmueble antes identificado por lo que se ordena oficiar a la referida depositaria judicial para que HAGA LA ENTREGA MATERIAL del inmueble antes identificado a la demandante ANA YDA FRANCO CRESCENZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.926.529. ofíciese y cúmplase con lo ordenado.-
Publíquese, Regístrese y notifíquese. Déjese copia fotostática certificada por la Secretaría de este Despacho de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los __VEINTISEIS__ ( 26 ) días del mes Mayo del año 2026. Año: 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA
DRA, KATTY B. URDANETA G. LA SECRETARIA,
ABG. NORELIS TORRES HUERTA.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, bajo el No.__112__-2026, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 P.M.), y se libró oficio bajo el No._____-26.-
LA SECRETARIA,
ABG. NORELIS TORRES HUERTA.
.
KBUG/rp.-
|