REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 26 de Mayo de 2.026.-
216° y 167°

ASUNTO: VP01-L-2025-000111P


En fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2026, la representación judicial de la parte demandada Congelados y Frescos Marinos C.A (Confremarca), Abogada Laura Manstretta, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el Nro. 105.913, interpuso escrito de Reclamo en relación al oficio Nro. CJ-Cjaaag-2026-0182, emitido por la Gerencia de Estadísticas Económicas y Unidad de Análisis del Mercado Financiero, Experticia Contable del Fallo, rendida por el experto contable Luís Rodríguez González, del Banco Central de Venezuela, dando respuesta al oficio Nro T11-2026-222, emitido por este tribunal en fecha 17 de Marzo de 2026,ente designado a los fines de realización de la Experticia Complementaria del fallo, cumplimiento así a lo ordenado mediante sentencia proferida por el tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral dela Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 01-12-2025. Fundamenta su reclamo la parte demandada, por estar fuera de los límites del fallo y por ser inaceptable la estimación por excesiva, todo con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó se nombre nuevo experto para que realice una nueva experticia de conformidad con lo ordenado en la sentencia recaída en el presente juicio. En fecha 22 de Mayo de 2026, las apoderadas actoras, Abogadas Norcy González y Mónica Chacón, inscritas por ante el Inpreabogado bajo los Nros. 128.643 y 74.620 respectivamente, consignaron por ante la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Cinco folios, en el cual hacen Oposición a la impugnación que la representación judicial de la parte demandada presento en contra de la experticia complementaria del fallo practicada por el Banco Central de Venezuela, argumentando la plena validez de la experticia practicada por el Banco Central de Venezuela por los argumentos explanados en su escrito y solicitan que: se declare sin lugar la Impugnación que formulo la representación judicial de la parte demandada en contra de la experticia complementaria del fallo, practicada por el Banco Central de Venezuela, por no encuadrar en ninguna de las causales taxativamente reconocidas por la Jurisprudencia de la Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia para la procedencia de dicha impugnación y se confirme la plena validez y eficacia de la experticia complementaria del fallo y se proceda a intimar a Congelados y Frescos Marinos C.A. Este Tribunal, acuerda resolver la incidencia pendiente, respecto al Reclamo contra la Experticia Complementaria del Fallo presentada por el ente emisor Banco Central de Venezuela.
Ahora bien, analizados los argumentos expresados por las partes intervinientes, este Juzgador antes del pronunciamiento al fondo del asunto sometido a su conocimiento, establecer como punto previo lo siguiente:
Resulta necesario para este sentenciador determinar el cumplimiento de los lapsos procesales en cuanto al tiempo de la presentación del informe contable objeto de la presente impugnación, así como el cumplimiento de los requisitos de ley para su validez; lo que a su juicio del examen y análisis de las actas procesales se cumplieron conforme al principio de legalidad.
La Ley del Banco Central de Venezuela, es el marco legal que rige al ente encargado de regular la política monetaria, cambiaria y crediticia del país. Su objeto primordial es lograr la estabilidad del precio y preservar el valor interno y externo de la moneda. Su función principal emisión monetaria, políticas monetarias y cambiarias, diseña y ejecuta políticas para controlar la inflación y regular el valor del bolívar frente a otras divisas ,reservas internacionales, regulación financiera, regula el crédito, las tasas de interés y el financiero y de pago el organismo responsable, como principal autoridad económica del país, de velar, vigilar y controlar, por la estabilidad monetaria y sus precios .Es el organismo con exclusiva competencia para establecer los índices de precios al consumidor y de las respectivas tasas activas de las instituciones bancarias en el país, de acuerdo a lo establecido por la ya mencionada Ley del Banco Central de Venezuela. Su idoneidad para practicar las respectivas experticias complementarias, ha sido reiteradamente aceptada en diversas doctrinas jurisprudencias, emitidas por las distintas Salas que conforma el Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas, la Sala de Casación Social. La expertica complementaria del fallo, de acuerdo a las constantes , pacíficas y reiteras doctrinas jurisprudenciales de la Sala de Casación Social , no es un medio de pruebas, es un mecanismo de la ejecución de la sentencia cuya única finalidad es cuantificar aritméticamente lo que el juez ya decidió en el dispositivo del fallo con la autoridad de cosa juzgada. Así mismo estableció, delimitó con exactitud las causales que puedan sustentar válidamente una impugnación de experticia complementario del fallo, como son: El error matemático demostrable objetivamente en las operaciones efectuadas por el experto, desviación del mandato del fallo: que el experto haya calculado un periodo distinto al ordenado, incluido conceptos no condenados o excluidos conceptos que si fueron objeto de condenada, aplicación metodológicas o índices distintos a los expresamente indicados en la sentencia, que en opinión de quien decide, no es el presente caso. Ahora bien de una revisión del informe pericial realizado por el experto Luís Rodríguez González, designado por el Banco Central de Venezuela consignado en actas procesales, y comparados con los parámetros ordenados en la sentencia proferida por el tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, de fecha Primero de Diciembre de 2025, considera este operador de Justicia en atención a lo anteriormente transcrito de forma parcial y los elementos esgrimidos por la representación de la accionante; este Tribunal evidencia, que la experticia realizada por el experto contable designado por el Banco Central de Venezuela, luís A Rodríguez González, sobre la cual se ejerció el reclamo, no se aparta en modo alguno de los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Tribunal Séptimo de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, como lo son: Intereses de la Prestación de Antigüedad, utilizando la tasa activa de la cantidad de 128.679,60 Bolívares desde el 15-01-2018 al 30 de Diciembre de 2024, calculados en 400.630 Bolívares desglosado mes a mes. Intereses Moratorios y Corrección Monetaria, utilizando la tasa activa desde 30 de Diciembre de 2024 al 29 de Enero de 2026, desglosado mes a mes, calculados en 192.194,15 Bolívares y 82.505,64 Bolívares respectivamente. Corrección Monetaria, se tomó en cuenta el índice Nacional de Precios, actualizados por el mismo ente emisor, desde el 30-12-2024 al 29-01-2026, calculados sobre la cantidad de 128.679,60 Bolívares, arroja un monto al final del periodo calculado en 969.696,01 Bolívares y periodo del 21-02-2025 al 29-01-2026, calculados sobre el monto de 299.754,84 Bolívares, arroja la cantidad final de 1.899.294,63 Bolívares .La sumatoria total arroja la cantidad de 3.544.321,18 Bolívares.
Al respecto de la actuación del experto contable designado por el Banco Central de Venezuela, en opinión de quien decide, que es el experto llamado a complementar un fallo por vía de experticia, de conformidad con lo la función de ello se circunscribe a una cuantificación monetaria de la condena, la misma está enmarcada en el contenido estricto de la sentencia, por ello en la caso que nos ocupa el experto tomó como base para sustentar su informe los lineamientos establecidos en la sentencia definitivamente firme dictada por el juzgado Séptimo de Primera instancia de Juicio y no se apartó del contexto de la misma.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los argumentos esgrimidos anteriormente, desestimar la impugnación de la experticia complementaria del fallo, solicitada por la representación judicial de la parte demandada Congelados y Frescos Marinos C.A (Confremarca). Así se decide.

EL JUEZ,

ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT EL SECRETARIO,