INADMISIBLE EN FORMA SOBREVENIDA la acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana KAREN BEATRIZ MATA PARRA, actuando en nombre de sus hijos A.B.R.M. y J.R.R. (se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la profesional del derecho ABRAHANNIS GÁMEZ CASTELLANO, en contra de la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO en que incurrió el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, en relación al asunto signado con la nomenclatura VP31-J-2026-003995 relativo a la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, incoada en fecha siete (07) de julio de dos mil veintiséis (2026), de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la juri.....