REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintidós (22) de Septiembre de dos mil Veintiséis (2026)
215º y 166º

ASUNTO: L-2026-000080
Parte Actora: CARLOS LUIS GARCIA PORTILLO, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.-3.637.198, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judicial de la parte Actora: JOSE RIVAS GODOY, ELIZABETH HERNANDEZ QUIJADA y EMERSON JESUS BORJAS abogados en ejercicios inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.797, 33.800 y 199.223 respectivamente.

Parte Demandada: SERVICIOS Y SUMINISTROS BOTERO INTERNACIONAL, C.A, debidamente registrado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, fecha 1 de Febrero de 2019 bajo el numero 94, tomo 4-A

Apoderados Judiciales de la parte Demandada: ROSSINNY YANNELLI MORALES, JOSE GREGORIO SALGUEIRO ZARRAGA Y EDGAR JOSE ROSALES ROSALES abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°209.380, 309.596 y 309.595 respectivamente

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, Martes 22 de Septiembre de 2026, siendo las 10:00 am de la mañana, día y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS LUIS GARCIA PORTILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.-3.637.198, acompañado del abogado en ejercicio JOSE RIVAS GODOY inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.797, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de las parte actora, así como también la abogada en ejercicio ROSSINNY YANNELLI MORALES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°209.380, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SERVICIOS Y SUMINISTROS BOTERO INTERNACIONAL, C.A,. Dándose así inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza y Dra. JOHANNA ARIAS TOVAR quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro, En este estado el representante de la entidad de trabajo SERVICIOS Y SUMINISTROS BOTERO INTERNACIONAL, C.A mediante su apoderada Judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a el ciudadano CARLOS LUIS GARCIA PORTILLO, titular de la cédula de identidad números V.-3.637.198, la cantidad de mil Dólares al cambio al Banco Central de Venezuela al momento del pago ($1.000) los cuales serán cancelado mediante pago móvil número de teléfono 0414-6401269 en la cuenta de Ahorro del Banco Mercantil a nombre del ciudadano CARLOS LUIS GARCIA PORTILLO en fecha 13 de Octubre de 2026, Se deja constancia que el extrabajador autoriza a que dicho pago sea realizado a la cuenta descrita. A los fines de dar por terminada la presente causa, conceptos estos que corresponden al pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales los cuales se encuentran detallados en el libelo de demanda como Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, utilidades Fraccionadas, Pago pendiente de trabajos realizados los días de descanso, Horas Extras laboradas no canceladas y el Pago Pendiente del Beneficio de Alimentación, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a el ex trabajador. En este Estado intervienen el Apoderado Judicial y el ciudadano CARLOS LUIS GARCIA PORTILLO quienes expone: “Que Aceptan la cantidad ofrecida por la Entidad de Trabajo por cuanto están conforme con la misma, no quedando la empresa a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada, y se archive el presente asunto cuando se evidencie el pago realizado. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente convenimiento, otorgándole efectos de cosa juzgada, y se ordena el archivo definitivo del asunto. Así mismo se procede a entregar a las partes los escritos de pruebas con sus respectivos anexos. Es todo. Terminó, se leyó y, conformes, firman.

Abg JOHANNA ARIAS TOVAR
JUEZA 4to ° SME DEL TRABAJO



PARTE ACTORA Y SU
APODERADO JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA



Abg JASSER CARRILLO QUERO
SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL
JAT/jcq
Asunto: L-2026-000080
Resolución Número: PJ0042026000029.-
Número de Asiento Diario: 08