Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA para conocer del Recurso de Queja interpuesto por el abogado REINALDO JOSÉ GONZÁLEZ VIELMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 123.923, en su condición de apoderado de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, CONTRA LA JUEZA DEL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer el presente recurso.
TERCERO: SE ORDENA LA REMISION a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer el presente recurso.
Publíquese, Regístrese y Remítase. Déjese copia de la presente decisión.