Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por la ciudadana BRIGITTE LASTENIA MANTIONE RAMIREZ, plenamente identificada en actas, en contra de JOSÉ JAVIER DAVILA QUINTERO, en su condición de Juez del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN BOBURES,
• SEGUNDO: SE IMPONE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 eiusdem, en virtud de haber sido declarada SIN LUGAR la Recusación que conforma el sub iudice, la multa a la recusante a pagar la cantidad de DOS BOLÍVARES (Bs. 2.00), para lo cual se ordena expedir los oficios correspondientes.
• TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al ciudadano,.....