Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la RECONVENCIÓN que, por RECONOCIMIENTO DE PASIVO COMÚN, fuera interpuesta por la ciudadana MAYURI ELENA SOTO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.891.766, contra el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE TUBIÑEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.679.064; en consecuencia:
SEGUNDO: SE ORDENA proseguir con la partición de un bien inmueble constituido por un (1) inmueble constituido por un apartamento signado con las siglas 1-D, ubicado en el Conjunto Residencial Canaima, edificio N° 4, calle 43, entre avenidas 15JK y 15K, en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia, el c.....