Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la INHIBICIÓN formulada por la Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES, en su condición de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el procedimiento de NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA seguido por el ciudadano BASIL AL ABDALA AL ABDALA, en contra del ciudadano KAMEL AL ABDALLAH AL ABDALLAH y la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LA TROPICANA, declara:
• CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por la Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES, plenamente identificada en autos, en su carácter de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
• Se ordena remitir.....