Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la Solicitud de EXEQUÁTUR formulada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ PARRA OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.216.630, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.061, SE DECLARA:
• SE LE OTORGA al solicitante UN LAPSO DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE FALLO, para que dentro del referido término proceda a subsanar las omisiones expuestas, presentando copia de la cedula de la ciudadana Noralba Solano Silva, copia del pasaporte debidamente sellado de la ciudadana Noralba Solano Silva y dirección exacta de la ciudadana Noralba Solano Silva, asimismo, consigne número de teléfono y correo electrónico del solicitante. Con la advertencia que vencido el lapso concedido,.....