En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO propuesta por los ciudadanos EDIX COROMOTO MORENO DE CENTENO y GIOVANNY JOSÉ CENTENO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.401.679 y 10.207.653 respectivamente, domiciliada la primera en la Carretera H, Sector Unión, calle Libertad, número 50, Municipio Cabimas del Estado Zulia y el segundo domiciliado en la Avenida 32, callejón Uruguay, casa s/n, diagonal al Supermercado Camino Nuevo, Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ciudadana MARÍA LUZDANA ROJA DE MUÑÓZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 116.546, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil vigente y e.....