PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante; abogado en ejercicio MARLON SCORZZA FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 319.659, actuando en representación de la parte demandante del presente juicio; contra sentencia dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026).
SEGUNDO: SE CONFIRMA la aludida sentencia dictada por JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026); y en consecuencia:
TERCERO: Se declara INADMISIBLE la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por el ciudadano PEDRO RAMÓN GONZÁLEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.603.404, domiciliado en el Municipio Maracaibo de.....