DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SE NIEGA la medida
cautelar solicitadas prevista y sancionada en el Artículo 588 ordinales 2° de la Ley Adjetiva Civil,
referida a la Medida Nominada de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada
por la abogada ISABELLA DE PINTO VERNI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad N° V- 12.299.836, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.670, en su condición de
apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA EL GRUPO, S.A (GRUPSA), inscrita por
ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintinueve
(29) de noviembre del año 2000, anotado bajo el Nº 29, Tomo 45, por ser un b.....