En este sentido, visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por la abogada ASTRID FONSECA, anteriormente identificada, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por el Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de un (01) folio útil, su vuelto y anexos, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020, y siendo hoy el último de los tres (3) días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
UNICO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, en cuanto a las pruebas documentales promovidas en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026), por la Representación en juicio del Fisco Nacional, señaladas en el particular primero del escrito del promoción de pruebas, (vid. Folio 50 y su vuelto del expediente judicial), de conformidad con lo previ.....