REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 2120-25
Admisión de Pruebas
La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Suspensión de Efectos interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano SALVADOR ESTEBAN BRANGER LLORENS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.967.080, actuando en carácter de Presidente de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA CENTENARIO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de septiembre de 2017, bajo el Nro. 45, tomo 87-A, e Inscrita con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-410525886, asistido en este acto por la Abogada ELIZABETH HIDALGO ARGUELLES,inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 279.234; contra la planilla de Resolución y Liquidación signada con los números 20250410004793, de fecha 30 de Agosto de 2025 y notificada en la misma fecha 30 de Agosto de 2025, emanada de la Unidad de Tributos internos del Municipio Santa Bárbara de la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 30 de septiembre de 2025, este Tribunal Superior le dio entrada al presente recurso y ordenó notificar de la interposición del mismo a la República Bolivariana de Venezuela en la persona del ciudadano Procurador General de la República, al ciudadano Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Especial contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y también al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 01 de octubre de 2025, concurrió ante este Tribunal Superior el ciudadano SALVADOR ESTEBAN BRANGER LLORENS, anteriormente identificado en autos, mediante diligencia Expuso:“…otorgo PODER APUD ACTA a la Abogada ELIZABETHHIDALGOARGUELLES,inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 279.234,...” en la cual la acredita como apoderada judicial en el presente recurso.
En fecha 22 de octubre de 2025, el Alguacil natural de este Tribunal Superior consigno las resultas de los Oficios de notificación Nros. 184-2024 y 185-2024, dirigidos al ciudadano Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Especial contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y también al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)debidamente recibidos, firmados y sellados, para que fueran agregadas a las actas que integran el presente expediente.
En fecha 20 de noviembre de 2025, el Alguacil natural de este Tribunal Superior consigno las resultas de los Oficio de notificación Nro. 183-2024, dirigido al ciudadano Procurador General de la República debidamente recibido, firmado y sellado, para que sea agregado a las actas que integran el presente expediente.
En fecha 22 de enero de 2026, este Tribunal Superior, dictó Sentencia Interlocutoria signada bajo el Nro. 008-2026, mediante la cual se ADMITIÓ el recurso contencioso tributario bajo análisis y seguidamente, se ordenó librar oficio de notificación signado bajo el Nro. 016-2026, dirigido alciudadano Procurador General de la República y boleta dirigida al recurrente.
En fecha 23 de marzode 2026, el Alguacil natural de este Tribunal Superior consigno las resultas del Oficio de notificación Nro. 016-2026, dirigido al ciudadano Procurador General de la República debidamente recibido, firmado y sellado, para que sea agregado a las actas que integran el presente expediente.
En fecha 04 de mayo de 2026, La abogada en ejercicio ASTRID FONSECA, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.353.305 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 282.725, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por el Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en sustitución del Ciudadano Procurador General de la República, según consta en Documento Poder que corre inserto del folio ochenta y cuatro (84) al ochenta y seis (86) del presente expediente judicial, concurrió ante este despacho judicial y presentó escrito de Promoción de Pruebas constante de un (01) folio útil, su vuelto y anexos, fueron agregados a las actas que integran el presente expediente.
En este sentido, visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por la abogada ASTRID FONSECA, anteriormente identificada, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por el Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de un (01) folio útil, su vuelto y anexos, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020, y siendo hoy el último de los tres (3) días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
UNICO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, en cuanto a las pruebas documentales promovidas en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026), por la Representación en juicio del Fisco Nacional, señaladas en el particular primero del escrito del promoción de pruebas, (vid. Folio 50 y su vuelto del expediente judicial), de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con los Artículos 395 y 429 del Código Procedimiento Civil, SE ADMITENcuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas, señaladas en el particular
Primero de su escrito de promoción de pruebas.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente Sentencia Interlocutoria de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016. Déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Año: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

La Jueza Superior,


Dra. María Ignacia Añez Cardozo.
La Secretaria Temporal,


Abg. Diosana García.

En la misma fecha (13 de mayo de 2026), se dictó y publicó esta sentencia interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ________ -2026.- Asimismo, se libró oficio Nro._______-2026, dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
La Secretaria Temporal,






Abg. Diosana García.



























MIAC/FD.-