REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
216° - 167°

Expediente Nro. 2077-24
Admisión de Pruebas

La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada YOSMARY RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.402.519, inscrito ante el IPSA bajo el Nº 109.562, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad cultural “SAN AGUSTIN”; asociación sin fines de lucro, debidamente constituida por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el N° 30, protocolo 1ero, Tomo 1°, de fecha 05 de abril 1991, y según se evidencia de ultima acta de asamblea debidamente inscrita por ante el Registro Subalterno de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro.06, folio 3.157, Tomo 4, del protocolo de trascripción del año 2020 e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-0034155410, en contra Providencia Administrativa SANT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2024/E4105, en fecha 31 de julio de 2024, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada vía electrónica en fecha 06 de agosto 2024, y de manera formal con la entrega del acto administrativo en fecha 19 de agosto 2024.
En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se le dio entrada, se abrió expediente y se le asignó el Nro. 2077-24. Asimismo, se ordenaron librar los correspondientes oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al ciudadano Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente.
En fecha veinte (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), el abogado Ismael Fermín, inscrito por ante Inpredeabogado Nro.63.981, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia judicial expuso: “A los fines de impulsar el proceso judicial que nos ocupa, solicito del Tribunal que se sirva notificar, efectivamente a la Administración Tributaria, a la Fiscalía General de la República y a la Procuraduría General de la República...”.
En fecha siete (07) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), el ciudadano Fabián Pinzón, extranjero, titular de la cedula de identidad No. E- 84.422.209, actuando en carácter de Presidente de la sociedad cultural “SAN AGUSTIN”, asistido por el abogado Ismael Fermín, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.381, consigno escrito de “AMPARO CAUTELAR”
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), la Secretaria Natural de este Órgano Jurisdiccional hizo constar que se libraron los oficios de las notificaciones ordenados en auto de fecha 17 de octubre de 2024.
En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto los oficios Nro. 251-24 y 252-24, dirigidos al Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido, firmado y sellado el día 18/12/2024…”.
En la misma fecha (21 de enero de 2025), este Tribunal dictó sentencia interlocutoria N° 005-2025, en cual se declaró Procedente la solicitud de Amparo Cautelar interpuesto por la contribuyente y se libraron los oficios de notificación Nros. 015-2025 y 016-2025, dirigidos al Procurador General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto el oficio Nro. 016-24, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT Región Zuliana”, recibido, firmado y sellado el día 27/02/2025…”.
En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto oficios Nros. 250-24 y 015-25, dirigido al Procurador General de la República, recibido, firmado y sellado por el ciudadano Henry Rodríguez Facchinetti en su carácter de Gerente General de Litigio, el día 26/05/2025…”.
En fecha treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025), la abogada Astrid Carolina Fonseca Campo, venezolana, titular de la Cedula de identidad Nro. 21.353.305 e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado (INPREABOGADO) BAJO EL Nro. 282.725, actuando de Representación de la República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito de “OPOSICIÓN AL AMPARO CAUTELAR decretado en fecha 21/01/2025”.
En fecha trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025), el abogado Ismael Fermín, antes mencionado, en su carácter de apoderado judicial, consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025), este Juzgado Superior mediante sentencia interlocutoria Nro. 035-2025 declaró admisible el presente recurso y libró oficio de notificación signado bajo Nro. 153-2025, dirigido al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), este Tribunal dicto sentencia interlocutoria N° 038-2025, en cual se declaró Sin Lugar oposición a la solicitud de Amparo Cautelar interpuesto por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y se libró oficio de notificación Nro. 159-2025 dirigido al Procurador General de la República.
En fecha dos (02) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto oficio Nro. 159-24, dirigido al Procurador General de la República, recibido, firmado y sellado por el ciudadano Henry Rodríguez Facchinetti en su carácter de Gerente General de Litigio, el día 21/11/2025…”.
En fecha ocho (08) de enero de dos mil veintiséis (2026), la abogada Astrid Carolina Fonseca Campo, anteriormente identificada, actuando de Representación de la República Bolivariana de Venezuela, consigno diligencia en la cual expuso: “Acudo muy respetuosamente ante su digno tribunal para apelar la decisión N° 038-2025 de fecha 16/09/2025…” .
En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto oficio Nro. 153-2025, dirigido al Procurador General de la República, recibido, firmado y sellado por el ciudadano Henry Rodríguez Facchinetti en su carácter de Gerente General de Litigio, el día 23/02/2026…”.
En fecha treinta (30) de julio de dos mil veintiséis (2026), la abogada Astrid Carolina Fonseca Campo, venezolana, titular de la Cedula de identidad Nro. 21.353.305 e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado (INPREABOGADO) BAJO EL Nro. 282.725, actuando de Representación de la República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026), el abogado Ismael Fermín, anteriormente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del Sociedad Cultual San Agustín, consigno escrito de promoción de pruebas y sus anexos.
En este sentido, visto los escritos de promoción de pruebas, el primero presentado por la abogada ASTRID CAROLINA FONSECA CAMPO, anteriormente identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, constante de un (01) folio útil con su vuelto y sus anexos; y el segundo presentado por la abogado ISMAEL FERMÍN, antes identificado, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano Sociedad Cultual San Agustín, constante de un (01) folio útil con su vueltos y anexos, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020, y siendo hoy el último de los tres (3) días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, en cuanto a las pruebas documentales promovidas en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2026), por la Representación en juicio del Fisco Nacional, señaladas en el particular primero y segundo del escrito del promoción de pruebas, (vid. Folio 157 y su vuelto del expediente judicial), de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con los Artículos 395 y 429 del Código Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas, señaladas en el particular segundo de su escrito de promoción de pruebas y de los documentos consignados.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE.
PRIMERO: En cuanto a las pruebas documentales ratificadas y promovidas por el apoderado judicial del recurrente señaladas en el particular primero, del escrito del promoción de pruebas, (vid. Folio 171 del expediente judicial), de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar de derecho por no manifestarse ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales ratificadas y consignadas al expediente, detalladas en el particular primero, del escrito de promoción de pruebas.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas de inspección promovidas por el apoderado judicial del recurrente señaladas en el particular segundo, del escrito del promoción de pruebas, (vid. Folio 171 y su vuelto del expediente judicial), dejando a su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 297 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con los artículos 395 y 431 del Código Procedimiento Civil, SE ADMITEN la prueba de prueba de inspección judicial detallada en el particular segundo en el escrito de promoción de pruebas, a los fines de dejar constancia:
1. Del registro digital de ambas áreas que se lleva para la facturación y cobranza.
2. Cantidad de representantes para el año 2023- 2024
3. Los representantes solventes de mes, desde marzo de 2024 hasta julio 2024, vale especificar, que deje constancia de la cantidad en general de representantes que pagaron en cada mes del año 2023 -2024, y cantidad de meses que pagaban.
4. La cantidad o monto de la mensualidad establecida para el periodo escolar 2023 -2024.
5. Representantes insolventes para el mes de abril, mayo y junio de 2024 (cantidad), y del monto en Bolívares que representaba dicha cantidad.
6. Verificar de archivos manuales o electrónicos, las estructura de costos para el año escolar 2023 -2024.
TERCERO: En cuanto a las pruebas de testigos promovidas por el apoderado judicial judicial del recurrente señaladas en el particular tercero, del escrito del promoción de pruebas, (vid. Folio 171 y su vuelto del expediente judicial), de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar de derecho por no manifestarse ilegales ni impertinentes las Pruebas Testimoniales, detalladas en el particular tercero del escrito de promoción de pruebas.
Para la evacuación de las pruebas de inspección y la prueba de testigos, antes señaladas, de conformidad con el artículo 299 del Código Orgánico Tributario vigente, se comisionará al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución le corresponda. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado anteriormente mencionado, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio y Despachos acompañados de la documental en original sobre la cual versara la prueba de inspección y la prueba testimonial. En consecuencia, desglósese la expresadas documental dejando previamente copia certificada en las actas, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 de la Ley de Sellos.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Año: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

La Jueza Superior,

Dra. María Ignacia Añez Cardozo.

La Secretaria Temporal,


Abg. Diosana García.

En la misma fecha, se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ________ -2026.

La Secretaria Temporal,


Abg. Diosana García
MIAC/ec-.