DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara PROCEDENTE Medida Cautelar EMBARGO PREVENTIVO sobre el cien por ciento (100%) de las acciones que le corresponden al ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE GUERRERO ESTÉVEZ, dentro de la sociedad mercantil RECAMBIO LA PLAZA, C.A, el cual es tenedor de doscientos cincuenta (250) de acciones de la sociedad mercantil antes identificada, las cuales tienen un valor de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (2.500,00 BS), en la presente causa de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA propuesta por la ciudadana MARY ALEJANDRA MOLERO ESPINA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 14.544.100, domiciliada en España, en contra de la sociedad mercantil RECAMBIOS LA PLAZA C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero .....