Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por ACCESION ATIPICA O INVERTIDA incoare el ciudadano JUAN PARRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. V-1.668.346, en contra de la ciudadana ALI NAGIB ABOUGHAIDA CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.834.016, este Juzgado Superior declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN PARRA DUARTE, quien está debidamente inscrito en el Instituto Previsional del Abogado bajo el Nº 10.296, actuando en representación propia, en contra de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva proferida por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSAD.....