Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer la incidencia de inhibición planteada en fecha 6 de junio de 2007, la abogada Gloria Urdaneta de Montanari, en su condición de Jueza del entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en la demanda de de contenido patrimonial incoada por la ciudadana DIANA VILLALOBOS DE GARCÉS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.751.881, debidamente representada por la abogada Marlene Garcés, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.372, en contra del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).
2. El DECAÍMIENTO DEL OBJETO en la inhibición planteada en fecha fecha 6 de junio de 2007, la abogada Gloria Urdaneta de Montanari, en su condición.....