´II. DECISIÓN
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de DECLARACIÓN DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, propuesta por la ciudadana YURANI MERCEDES SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.751.984, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA. Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo,.....