DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, peticionada por la ciudadana FELICITA CRISTINA PERAZA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 7.764.659, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO, sigue en contra de la ciudadana NILIA CONSUELO PEROZO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 4.995.890, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en consecuencia SE DECRETA la misma, sobre:
• un inmueble Formado por una bienhechuría y su terreno propio ubicada en el Barrio Guaicaipuro, avenida 97, calle 66, No. 65-190, jurisdicción de la parroquia Venancio Pulgar, Municipio .....