IV. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara IMPROCEDENTE LA IMPROPONIBILIDAD DE LA ACCIÓN alegada por la ciudadana GLORIA LUZ CASTILLO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V.-7.817.921, codemandada en la presente causa que por FRAUDE PROCESAL sigue la ciudadana NAYROBI COROMOTO MOLINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V.-12.444.178, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la referida ciudadana y en contra del ciudadano EMILIO GABRIEL ALMONTI CESARE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V.-10.414.624, domiciliado en la ciudad Lima, Perú.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de.....