Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la presente demanda que, por COBRO DE BOLÍVARES, ha incoado la Sociedad Mercantil INVERSIONES IMAS PEROZO 360, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 04 de junio del 2025, bajo el Nro. 23, Tomo 92-A e inscrita ante el Registro de información fiscal (R.I.F) J-507071189, en la persona de su presidente JUAN CARLOS PEROZO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.097.711, contra la ciudadana YESSIKA DEL CARMEN PORTILLO MAPARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.455.752.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión proferid.....