Exp. 50.170/MA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:

Vista la diligencia de fecha 15-05-2026, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio AIRAM ROMER CUBILLAN AMESTY, inscrito en el Inpreabogado con el No. 330.533, mediante la cual solicita la declaratoria de firmeza del decreto de intimación dictado en la presente causa alegando a tales efectos que la parte demandada no efectuó oposición en el lapso establecido para ello, ni dio cumplimiento voluntario de la obligación reclamada; este Tribunal, a los fines de resolver lo peticionado para a realizar las siguientes consideraciones:
Conoció este Juzgado, en virtud de distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la demanda que, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, incoare el ciudadano YVAN ENRIQUE FERRER PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.629.372, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil MAYOR Y DETAL ÉXITO 2023, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de junio de 2023, bajo el N° 6, tomo 56-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-504037281, representada por su presidente el ciudadano RANDY JOSÉ FUENMAYOR BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.622.589, del mismo domicilio. Con dicha demanda se acompañaron, como instrumentos fundamentales de la misma, tres (03) letras de cambio, con base a las cuales la parte actora solicitó el pago del capital demandado conjuntamente con los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación del instrumento al cobro, hasta la fecha en la cual se dicte la sentencia definitiva en la presente causa, más las costas y honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
La referida demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 05-11-2025, decretándose la intimación de la parte demandada, antes identificada, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a fin de que pagara a la parte demandante, las siguientes cantidades de dinero: a) TRESCIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS (USD $ 300.000,00) equivalentes, para ese entonces, a la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (BS 67.839.000) por concepto del capital adeudado; b) SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ( USD $ 7.500) que equivalían a la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES ( BS 1.695.975), por concepto de intereses de mora calculados a la tasa del 5% anual; c) NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS (USD $ 9.225) que equivalían a la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS 2.086.049,25) por concepto de costas procesales: y d) SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS (USD 76.875) que equivalían a la cantidad de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS 17.383.743,75) por concepto de honorarios profesionales calculados en un 25% del valor de la demanda.
Así las cosas, advierte esta operadora de justicia que la parte accionada fue efectivamente intimada, tal como se desprende de la exposición del Alguacil con fecha 18 de febrero de 2026, por lo que el lapso legal de diez (10) días de despacho para ejercer oposición o efectuar el cumplimiento voluntario al decreto transcurrió íntegramente desde el día de despacho siguiente a dicha exposición, a decir, desde el día 19 de febrero de 2026, hasta el día 4 de marzo de 2026; no obstante, fue el caso que la parte demandada no acudió por sí solo ni a través de apoderado en la oportunidad correspondiente, configurándose así lo previsto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil que establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
De acuerdo con lo precedentemente trascrito, la falta de oposición o pago dentro del lapso legal antes referido opera como una sanción de preclusión que impide cualquier defensa posterior, estableciendo que, ante la inacción procesal de la parte demandada, el decreto intimatorio adquiere la autoridad de cosa juzgada, otorgándole fuerza ejecutiva definitiva al mandato de pago.
Bajo esa premisa, y dado que en el presente caso ha transcurrido con creces el lapso de diez (10) días de despacho previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte accionada haya efectuado el pago ni formulado oposición alguna, este Juzgado declara la firmeza del decreto de intimación y, a tenor de lo preceptuado en el artículo 651 ejusdem, se procede conforme a lo previsto en los casos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Así se decide.

DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: FIRME el decreto intimatorio dictado en fecha 05-11-2025, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, incoare el ciudadano YVAN ENRIQUE FERRER PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.629.372, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil MAYOR Y DETAL ÉXITO 2023, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de junio de 2023, bajo el N° 6, tomo 56-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-504037281, representada por su presidente el ciudadano RANDY JOSÉ FUENMAYOR BRACHO, venezolano, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad No. V.-16.622.589, del mismo domicilio; en consecuencia:
SEGUNDO: se ordena a la parte demandada y perdidosa pagar la cantidad de: a) TRESCIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS (USD $ 300.000,00) que equivale, según la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) que para la fecha de hoy 08-06-2026 tiene un valor de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( Bs.567,68) por cada dólar, en la cantidad de CIENTO SETENTA MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES ( BS 170.304.000) por concepto del capital adeudado; b) SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ( USD $ 7.500) que equivale, según la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) a la presente fecha a la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES ( BS 4.257.600), por concepto de intereses de mora calculados a la tasa del 5% anual; c) NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS (USD $ 9.225) que equivale, según la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) a la presente fecha a la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES ( BS 5.236.848) por concepto de costas procesales y d) SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS (USD 76.875) que equivale, según la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) a la presente fecha a la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES ( BS 43.640.400) , por concepto de honorarios profesionales, calculados en un 25% del valor de la demanda.
PUBLÍQUESE. REGISTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de junio del año 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO

Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia bajo el Nº 073 -2026, en el expediente Nº 50.170 nomenclatura particular llevada por este Juzgado.
EL SECRETARIO