Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por el ciudadano PEDRO ANTONIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.532.894, domiciliado en Sector Nueva Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente representado por su apoderado judicial, Abogado en ejercicio JAVIER LEONARDO MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 309.541, en contra de la ciudadana, ADA MARINA BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.014.294, domiciliada en la Calle Nueva Granada, casa 102, sector los Medanos del Municipio Cabimas del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el Artículo 185 de.....